Casación No. 197-2017

Sentencia del 18/09/2017

“Las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales, a través de las sentencias, deben contener pronunciamientos coherentes que hagan viable jurídicamente su ejecución. En ese sentido, una sentencia es contradictoria cuando contiene el pronunciamiento de dos decisiones que se oponen, es decir una que afirma y otra que niega una situación jurídica al mismo tiempo (...) El presente caso se trata de un juicio ordinario, en el cual el recurso de apelación establece dos etapas (audiencia y vista), por lo que los motivos de la apelación se deben expresar en la audiencia que se confiere para el uso del recurso (…) la Sala mediante resolución (…) corrió audiencia por el plazo de seis días al apelante, para que hiciera uso del recurso (…) sin embargo, no compareció a expresar los agravios que le causó la sentencia de primera instancia. (…) se establece que el casacionista en la audiencia conferida para la vista el día (…) presentó el memorial en el que indicó que su inconformidad radicaba en la condena que se le hizo al pago de las costas procesales, pero de acuerdo con la naturaleza del recurso de apelación que se tramitó en el caso concreto, esa no era la etapa procesal oportuna para manifestar sus agravios, sino que los mismos debieron ser indicados dentro del plazo de seis días que se le confirió, puesto que la audiencia del día de la vista, se da para que se perfeccione el contradictorio, y, así la contraparte pueda pronunciarse sobre los motivos de la impugnación por lo que, al considerar como válido que se expresen los agravios en esa audiencia, la contraparte estaría en un estado de indefensión puesto que no existe otro momento procesal en el cual pueda expresar sus argumentos (…) se aprecia que al momento de interponer el recurso de apelación el demandado no indicó sobre que punto de lo resuelto por la A quo radicaba su inconformidad, por lo que no es cierto el argumento que señaló al momento de solicitar la ampliación de la sentencia, cuestión que de igual forma fue observada por el Tribunal de segunda instancia (…) la Sala no dejó de resolver ningún punto sobre los que versó la controversia, toda vez que, el apelante no expresó los agravios en el momento procesal oportuno. De ahí que al resolver de la forma que lo hizo no quebrantó el procedimiento, ya que su sentencia fue emitida de conformidad con la ley…”